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Versión de Marzo de 2022


Cláusula 1. General


1.- La sociedad NEDIS IBERIA, S.L. de responsabilidad limitada, con número de identificación fiscal B-61741872, y domicilio social en C/ Diputación 301, Principal 1ª, Barcelona 08009, consta inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, al Tomo 31.078, Hoja B185924, Folio 32, Inscripción 1ª, bajo Epígrafe 615.9 “Comercio al por mayor de otros artículos de consumo duradero”


Cláusula 2. Definiciones


En estas Condiciones, se entenderá el significado que a continuación se indica de las expresiones siguientes:


i. Vendedor: se refiere a Nedis IBERIA, S.L., con independencia del nombre comercial con el que Nedis opere.
ii. Entrega: significa la entrega de Productos al Comprador.
iii. Comprador: se refiere a cualquier persona física o jurídica que efectúe una compra con el Vendedor, o a quien el Vendedor efectúe una Propuesta conforme a la cláusula 4 de estas Condiciones.
iv. Propiedad Industrial: Hace referencia a la asignación de derechos de exclusiva sobre determinadas creaciones inmateriales que se protegen como verdaderos derechos de propiedad. Estos pueden ser diseños industriales, marcas y nombres comerciales (Signos distintivos), patentes y modelos de utilidad, topografías y semiconductores, todo ello relacionado con los Productos o cualquier otro material proporcionado por el Vendedor. Los derechos de propiedad industrial permiten a quien los ostenta decidir quién puede usarlos y cómo puede usarlos. Los derechos de propiedad industrial se otorgan en España a través de la Oficina Española de Patentes y Marcas y su protección se extiende a todo el territorio español.
v. Propiedad intelectual: Hace referencia a una serie de derechos de carácter personal y/o patrimonial que atribuyen al autor y a otros titulares la disposición y explotación de sus obras y prestaciones. Esta regulada en el texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. La propiedad intelectual protege las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas en cualquier medio, tales como libros, escritos, composiciones musicales, obras dramáticas, coreografías, obras audiovisuales, esculturas, obras pictóricas, planos, maquetas, mapas, fotografías, programas de ordenador y bases de datos. También protege las interpretaciones artísticas, los fonogramas, las grabaciones audiovisuales y las emisiones de radiodifusión. Todo ello relacionado con los Productos o cualquier otro material proporcionado por el Vendedor.
vi. Productos: Todo bien mueble, aun cuando se encuentre unido o incorporado a otro bien mueble, toda cosa producida o fabricada a través de materia prima siendo estos los productos vendidos (o, en su caso, ofrecidos para venderse) bajo contrato por el Vendedor al Comprador.
vii. Propuesta: se refiere a cualquier proposición realizada por el Vendedor a un Comprador (en potencia) en cualquier formato, ya incluya o no una oferta de precio, para vender Productos al Comprador. Tal proposición no será vinculante y el Vendedor podrá cancelarla o retirarla en cualquier momento hasta que la confirme.
viii. RMA técnica: tiene el significado que se describe en la cláusula 11,
ix. RMA comercial tiene el significado que se describe en la cláusula 11.


Cláusula 3. Aplicabilidad


1. Estas Condiciones se aplicarán a todos los contratos (de distribución), pedidos, propuestas u otras relaciones legales y comerciales en el más amplio sentido a tenor de las cuales el Vendedor vende u ofrece vender Productos al Comprador. Estas Condiciones se aplicarán con exclusión de cualesquiera condiciones generales que pueda utilizar el Comprador.
2. Vendedor y Comprador solo se desviarán de estas Condiciones en el caso de acordarlo expresamente por escrito para un contrato, propuesta u otra relación legal o comercial en concreto y respecto de una cláusula específica de estas Condiciones que haya de ser modificada.
3. Tal desviación no creará ninguna modificación u otro derecho respecto de otros contratos, Propuestas o relaciones legales o comerciales, ni sobre el resto de condiciones.
4. El vendedor tiene derecho a modificar o complementar estas condiciones generales. Cualquier modificación o complemento de estas condiciones generales es vinculante para el comprador, pero sólo después de la publicación de la modificación o el complemento en el sitio web y en la tienda web del vendedor.


Cláusula 4. Contrato


1. El idioma de formalización del contrato será el español.
2. Todas las proposiciones que realice el Vendedor para vender Productos al Comprador se considerarán Propuestas y no ofertas, ni contratos de compra, con la excepción de las ofertas de precio exclusivo, que se calificarán como ofertas.
3. El acuerdo sólo existirá a partir del momento en que el comprador acepte estas Condiciones Generales de Contratación y tras la aceptación por escrito por parte del vendedor de una orden de compra del comprador (que se considerará una oferta del comprador, independientemente de que dicha orden de compra se haya basado en una invitación previa del vendedor al comprador).
4. Los pedidos habrán de efectuarse electrónicamente, mediante herramientas como EDI o a través de la tienda web del Vendedor. En el caso de métodos de pedido que exijan el tratamiento manual por parte del Vendedor, este tendrá derecho a modificar los costes de tramitación. Para los pedidos, el Comprador dispondrá de un número de cliente y un código de registro únicos. Estos detalles de registro no se transferirán a ninguna parte o sujeto ajeno a la organización del Comprador.
5. El vendedor pondrá a disposición la información del producto en su sitio web. Dicha información sobre el producto sirve única y exclusivamente como indicación o ilustración y no puede ser vinculante para el vendedor.
6. El Vendedor se reserva el derecho a rechazar pedidos sino se cumplen las condiciones de adquisición, o de incluir cargos extra cuya aceptación quedará sujeta a la aprobación del Comprador. La aceptación de pedidos podría quedar sujeta a condiciones, por ejemplo, el pago por adelantado de todo o parte del precio.
7. Si por cualquier motivo es imposible aceptar el pedido de un Producto concreto, el Vendedor, siempre que sea posible razonablemente, consultará al Comprador la posibilidad de suministrarle un Producto alternativo. Tanto Vendedor como Comprador considerarán que el procedimiento aplicable al pedido alternativo es el recogido en estas Condiciones.
8. La orden de compra del comprador será vinculante para éste y no podrá ser revocada, independientemente de cómo se haya realizado con el vendedor. El vendedor hará todo lo posible para confirmar en un plazo de dos (2) días laborables si puede o no aceptar la orden de compra.
9. Cualquier cambio y/o cancelación (parcial) de un pedido por parte del Comprador solo se efectuará, con autorización por escrito del Vendedor y con la condición de que el Comprador abone completamente las actividades realizadas por el Vendedor. En tal caso, el Vendedor tendrá siempre el derecho de cargar cualquier coste (extra) al Comprador, los cuales se calcularán a partir del momento de la entrega.
10. El Comprador proporcionará de forma inmediata al Vendedor toda la información que este considere necesaria para el perfeccionamiento del contrato. Si la información exigida para perfeccionar el contrato no se proporciona a tiempo al Vendedor, este tendrá derecho a posponer el perfeccionamiento del contrato y/o a cargar al Comprador los costes extra en que haya incurrido por el retraso, aplicando la tarifa normal del Vendedor.
11. Cualquier compromiso y/o disposición adicional que realice el Vendedor, o que otra persona que actúe como su representante realice en su nombre, solo será vinculante para el Vendedor si se confirma por escrito al Comprador tales compromisos o disposiciones por parte del director general del vendedor o su representante autorizado. 12. Si durante la ejecución del acuerdo cualquiera de las partes tiene acceso a información confidencial de la otra parte, como el acceso a los planes de marketing y de negocio, dicha parte mantendrá la confidencialidad de dicha información. Los términos de cualquier acuerdo con el comprador, incluyendo términos financieros y la información derivada del acuerdo o los informes relacionados con el mismo, se considerarán información confidencial. Las partes se comprometen a garantizar la confidencialidad y el secreto de la información confidencial y a asegurarse de que ellas mismas y sus empleados y otros subordinados mantengan la confidencialidad y el secreto de la información confidencial y no copien, publiquen, revelen a terceros o utilicen la información (salvo en virtud de estas condiciones). Las partes se comprometen a aplicar y mantener procedimientos y medidas de seguridad para proteger el intercambio de datos contra los riesgos de acceso no autorizado, modificación, destrucción, pérdida y/o cualquier otro uso no autorizado. Cualquier información proporcionada es "tal cual". En ningún caso la parte reveladora o sus respectivos representantes serán responsables de que la información sea incorrecta o incompleta. La obligación de confidencialidad seguirá vigente tras la finalización del contrato con el vendedor. Si el comprador tiene acceso a los datos personales del vendedor o el vendedor tiene acceso a los datos personales del comprador y/o de sus clientes, el comprador aceptará las disposiciones del acuerdo del procesador de datos que el vendedor presentará al comprador a la primera solicitud del vendedor, y el comprador y el vendedor actuarán por lo demás de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).


Cláusula 5. Precios


1. Cualquier precio que comunique el Vendedor, ya sea en una Propuesta o de otro modo, será en EUROS (€), a menos que se acuerde de otro modo.
2. El precio de compra que debe pagar el comprador al vendedor no incluye el impuesto sobre el valor añadido (IVA), otros impuestos sobre las transacciones o derechos de aduana, ni ningún otro coste, como los mencionados en el artículo 6, apartado 5, salvo que se acuerde lo contrario por escrito. Cuando sea posible, el
comprador pagará el IVA, otros impuestos sobre las transacciones o los derechos de aduana además del precio de compra.


En el caso de que las autoridades fiscales o aduaneras, por cualquier motivo, concluyan
(1) que el vendedor debe actuar como importador, o debería haber actuado como importador en el pasado en lugar de como comprador O
(2) que el vendedor debería haber tramitado la transacción como sujeta al IVA
y, como consecuencia de (1) o (2), (con carácter retroactivo), se le imponga al vendedor el IVA (incluido el IVA a la importación), otros impuestos basados en las transacciones o derechos de aduana, incluidos los intereses de demora y las sanciones, el comprador deberá indemnizar al vendedor por todos los daños y perjuicios que se deriven de dichas liquidaciones (por ejemplo, liquidaciones adicionales de IVA y derechos de aduana, etc.) y mantenerlo indemne.


3. Los precios presupuestados por el Vendedor solo serán vinculantes tras la aceptación por su parte de un pedido conforme a la cláusula 4, sección 2.
4. El vendedor está autorizado a ajustar los precios en caso de circunstancias imprevistas fuera de su control, incluyendo la devaluación del euro, el aumento de los precios de las materias primas y el aumento de los costes de transporte.
5. Sin perjuicio de los casos descritos en el apartado 4 anterior, el vendedor tendrá en todo momento derecho a ajustar los precios aplicables en caso de que el comprador realice varias compras en el marco de un acuerdo continuado, informando al comprador de los precios aplicables a las nuevas compras o pedidos a partir de ese momento. En caso de que se produzca un ajuste en virtud de este párrafo, el comprador tendrá derecho a rescindir el contrato continuado si se produce un aumento superior al 5% en comparación con los últimos precios aplicables y el aumento no se debe a circunstancias imprevistas como las mencionadas en el artículo 5.4.


Artículo 6. Entrega


1. En cuanto al momento de entrega, salvo que las partes hayan acordado otra cosa, se ejecutará a más tardar en el plazo de 30 días naturales desde la confirmación de la compra.
2. Las fechas de entrega indicadas por el vendedor no pueden considerarse nunca como plazos vinculantes. Ninguna alteración de las fechas indicadas por el vendedor dará derecho al comprador a reclamar daños y perjuicios, a anular o a rescindir el contrato, a menos que se haya acordado expresamente lo contrario en el contrato.
3. Las fechas de entrega indicadas estarán siempre supeditadas a la recepción a tiempo de los permisos o licencias de autorización, cuya documentación deberá ser facilitada por el comprador, y al cumplimiento puntual de los pagos o de cualquier otra obligación por parte del comprador. En caso de no cumplirse (una de) estas condiciones, las fechas implicadas podrán ser ajustadas en consecuencia por el vendedor.
4. Salvo que se desprenda lo contrario de la confirmación de la orden de compra, todos los costes adicionales como, por ejemplo, los costes de entrega, seguro, administración y transporte, etc., en el sentido más amplio posible, serán facturados por el vendedor al comprador por separado (es decir, además del precio acordado de los productos/servicios). En caso de que se aplique un servicio adicional de este tipo y sea asumido por el vendedor sin que se haya acordado explícitamente un precio, el vendedor tendrá derecho a facturar al comprador los costes realmente incurridos, incluyendo un margen de beneficio, y/o a cobrar las tarifas normalmente utilizadas por el vendedor.
5. En el caso de que los Productos se suministren en depósitos sobre palés, los depósitos se cargarán al Comprador.
6. Dentro de la UE los productos se entregarán DAP, fuera de la UE los productos se entregarán FCA (Incoterms 2020), a menos que se acuerde lo contrario por escrito.
7. El comprador estará obligado en todo momento a aceptar la entrega de los productos, salvo en caso de daños materiales visibles en el embalaje. En el caso de que no se acepte la entrega, el comprador será el responsable de todos los daños y/o costes en los que incurra el vendedor, y además éste quedará amparado por lo establecido en la normativa legal correspondiente.


Cláusula 7. Transferencia de riesgos


Todos los riesgos relacionados con los productos se transfieren al comprador en el momento en que los productos se entregan al comprador (dentro de la UE) o a las personas designadas por el comprador (fuera de la UE).


Clausula 8. Derechos de propiedad industrial e intelectual


1. Todos los derechos de Propiedad Industrial o intelectual relacionados con los Productos ofrecidos por el Vendedor pertenecen exclusivamente al Vendedor o a quienes le hayan concedido la licencia a este. El Comprador reconoce que todos los derechos de Propiedad intelectual posibles pertenecen al Vendedor y se compromete a no entablar (o intentar entablar) ninguna acción judicial o extrajudicial para reclamarlos y acepta que en ningún momento se le transmitan tales derechos.
2. En el caso de que cualquier tercero efectúe una reclamación respecto a una posible infracción de cualquier derecho de Propiedad Industrial o intelectual relacionado con el Vendedor, el Vendedor tendrá derecho a defenderse de ella o emprender acciones legales contra tal tercero, o bien alcanzar algún acuerdo privado con el mismo. El Comprador colaborará plenamente con el Vendedor en tales procedimientos.
3. El Comprador no está autorizado a realizar ningún tipo de cambio o alteración, ni a eliminar nada del empaquetamiento, marcas, nombres comerciales u otras características distintivas que acompañen a o incluyan los Productos o el embalaje suministrado por el Vendedor o quienes hayan otorgado la licencia a este, salvo con propósitos de venta.
4. El Vendedor no será responsable de los defectos o daños/pérdidas que surjan de las imprecisiones o imperfecciones que aparezcan en las especificaciones, diseños, esquemas, modelos, descripciones, imágenes y demás material de Propiedad intelectual.
5. El comprador recibirá, cuando lo solicite, imágenes, audio, texto y gráficos de vídeo (denominados conjuntamente características de marketing) de los productos del vendedor y de las marcas (registradas) (logotipos) en nombre del vendedor y/o de las empresas asociadas. El comprador estará autorizado a utilizar estas características de marketing, durante la vigencia del contrato, únicamente para la promoción de las ventas de los productos.
6. Si el comprador vende los productos del vendedor en formato "online" a través de plataformas de terceros (como, por ejemplo, Amazon), incluirá las características de marketing del vendedor en las descripciones de los productos y garantizará una información profesional y completa sobre las especificaciones de los productos en sus anuncios. Además, el comprador sólo venderá los productos en formato "online" si cumple los siguientes requisitos de servicio (i) entrega en un plazo máximo de 72 horas y (ii) disponibilidad de un servicio de atención al cliente en horario de oficina con un tiempo de respuesta máximo de 24 horas.


Cláusula 9. Conformidad


1. El Comprador Privado deberá enviar al Vendedor cualquier reclamación dentro de un plazo de catorce (14) días naturales a partir de la Entrega. Las reclamaciones deberán plantearse por escrito y describirse nítida y detalladamente. Transcurrido dicho plazo no se podrá efectuar ninguna reclamación. Tras la Entrega, el Comprador deberá comprobar lo recibido cuidadosa, integral y prontamente. Si el Vendedor ha suministrado Productos equivocados o remitido más de los pedidos, el Comprador deberá devolverlos o ponerse en contacto con el Vendedor sin demora, pero en cualquier caso dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción, para que este genere un pedido extra por los Productos excedentes enviados.
2. Si en el momento de la Entrega el embalaje está visiblemente dañado y/o viene abierto, el Comprador podrá rehusarla o aceptarla "sujeta a verificación", expresión que tendrá que hacer constar en el recibo al firmarlo. El Vendedor confirmará lo antes posible al Comprador el resultado de la verificación por escrito.
3. El Comprador deberá informar al Vendedor de los defectos no visibles en el momento de la Entrega y de los que no se hubieran podido detectar tras una comprobación cuidadosa y oportuna, siguiendo el procedimiento descrito en la cláusula 11 para las RMA técnicas.
4. Cualquier derecho a reclamación que pueda tener el Comprador frente al Vendedor respecto de los defectos en los Productos suministrados por el Vendedor será nulo si:
a. No se informa al Vendedor dentro del marco temporal y/o modos especificados en el presente artículo.
b. El Comprador no colabora (suficientemente) con el Vendedor para investigar la solvencia de las reclamaciones.
c. El Comprador no ha montado, tratado, utilizado, almacenado o mantenido los Productos adecuadamente, o los ha usado o tratado bajo circunstancias o con propósitos distintos de los indicados por el Vendedor.
d. El Comparador ha seguido utilizando el Producto en cuestión.


Cláusula 10. Garantía


1. El Vendedor no otorga al Comprador ninguna otra garantía distinta de las estipuladas en estas Condiciones, incluso en lo que se refiere a cualquier cualidad o uso (deducido o implícito) de los Productos, y de las legalmente exigibles.
2. Garantía aplicable para clientes privados (B2C): En caso de que el comprador sea consumidor o usuario de conformidad con la definición establecida en el artículo 3 del Real Decreto 1/2007, de 16 de noviembre por el que se aprueba la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, el Vendedor garantiza la conformidad de los Productos de sus propias marcas vendidos al Comprador durante un periodo de treinta y seis (36) meses. La garantía de treinta y seis (36) meses comenzará a contar a partir de la fecha de adquisición del producto, esto es, fecha de factura o tique de compra. La garantía del vendedor caduca en cualquier caso después de treinta y seis (36) meses desde la entrega del producto por parte del vendedor al comprador. El comprador deberá proporcionar en todos los casos (una copia de) la factura/acuerdo original. El vendedor no tendrá ninguna obligación con respecto al comprador en relación con los productos en cuestión después de los períodos estipulados en esta sección.
3. Garantía aplicable para clientes comerciales (B2B): En caso de no tratarse de consumidor o usuario de conformidad con la definición establecida en el artículo 3 del Real Decreto 1/2007, de 16 de noviembre por el que se aprueba la
Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, el vendedor garantiza la conformidad de los productos vendidos bajo su propia marca al comprador B2B durante un periodo de garantía de veinticuatro (24) meses, salvo que se indique lo contrario en el embalaje de los productos. El período de garantía de 24 meses comienza el día en que el comprador (re)vende el producto, si lo (re)vende dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrega del producto al comprador. En caso de uso profesional o equivalente por parte del cliente del comprador, la garantía de estos productos se limita a doce (12) meses. La garantía del vendedor caduca en cualquier caso después de veintisiete (27) meses desde la entrega del producto por parte del vendedor al comprador, o quince (15) meses en caso de uso profesional. El vendedor no tendrá ninguna obligación con respecto al comprador en relación con los productos en cuestión después de los períodos estipulados en esta sección.
4. En caso de que el Vendedor, con la intención de determinar la garantía que será aplicable, ponga en duda el tipo de uso (uso profesional o equivalente B2B, o no profesional B2C) para el cual se destinará el producto por parte del comprador, este deberá probar el mencionado uso del producto. Además, el comprador deberá proporcionar en todos los casos (una copia de) la factura/acuerdo original.
5. A diferencia de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de este artículo, el periodo de garantía para los consumibles, es decir, los productos sujetos a desgaste y con una vida útil prevista no superior a 6 meses, incluyendo, entre otros, las pilas, las bridas, las abrazaderas y las perlas perfumadas para aspiradoras, así como otros productos con un precio de compra no superior a 30,00 euros, considerándose estos últimos como consumibles, se limitará a seis (6) meses, a partir del día siguiente a la entrega.
6. Para los productos de otras marcas (no Nedis), se aplicarán los períodos de garantía del fabricante del producto respectivo, en la medida en que el vendedor pueda transmitirlos. La información sobre estos períodos de garantía está disponible en la tienda web y a petición del expresa del cliente. También se aplicarán a estos productos los apartados 3, 4 y 5 de este artículo. La disposición contenida en este apartado es sin perjuicio de los derechos que el comprador pueda tener contra los fabricantes de dichos productos.
7. Las reclamaciones por garantía deben mandarse por escrito al Vendedor dentro de un plazo de treinta días (30 días) tras detectar el defecto/imperfección o a partir de que este debiera haberse descubierto razonablemente. Para hacerlo, habrá de seguirse el procedimiento de RMA descrito en la cláusula 11.
8. Si el Vendedor considera que la reclamación es fundada y está cubierta por la garantía, a su entera discreción: a) reparará los Productos defectuosos; b) suministrará un Producto o pieza de sustitución; o c) devolverá el precio de compra al Comprador con lo que se extinguirá el contrato firmado (sin intervención judicial). El vendedor puede optar por sustituir el producto defectuoso por un producto equivalente. En caso de entrega de un producto de sustitución y/o equivalente, esto no afectará a la garantía ofrecida. Es decir, no se iniciará un nuevo periodo de garantía.
9. Si el Comprador o un tercero efectúa reparaciones y/o cambios en el Producto sin la previa autorización expresa por escrito del Vendedor, se extinguirá cualquier obligación de garantía del Vendedor.
10. Si el Producto no presenta ningún defecto tras una inspección y prueba integrales por parte del Vendedor, este cargará un mínimo de veinte euros (20 €) por costes de investigación. A petición del cliente, el producto puede ser devuelto. Los gastos de envío correrán a cargo del comprador.
11. La garantía no se aplicará en el caso de que se descubra que el defecto es consecuencia de deterioro, utilización inadecuada o equivocada, no seguimiento de las instrucciones de uso, daños a partes frágiles o desgaste normal.
12. Las muestras para pruebas y prototipos y las versiones de preproducción de los Productos quedan excluidas de la garantía establecida en esta cláusula 10.
13. Salvo lo dispuesto en el presente artículo 10, el vendedor no tendrá ninguna responsabilidad ante el comprador por el incumplimiento de las garantías establecidas en este artículo por parte de los productos.


Cláusula 11. Condiciones para la devolución de Productos


1. Devoluciones para clientes privados (B2C): De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, el Comprador tiene derecho a desistir del contrato durante el plazo de 14 días naturales contados a partir del momento en que se recibe el producto. El desistimiento se planteará sin que se incurra en ninguna penalización y sin obligación alguna de comunicar las razones de dicho desistimiento. Se formalizará por escrito y a través de la devolución del producto, cuyos gastos de envío correrán a cargo del Comprador. Una vez han transcurrido los 14 días naturales desde la recepción del producto sin que se haya ejercitado el derecho de desistimiento no se podrá efectuar ninguna reclamación excepto por defectos técnicos (“RMA técnico”)
2. Devoluciones para clientes comerciales (B2B): La devolución de los productos entregados sólo es posible en caso de un defecto técnico (un "RMA técnico") y en caso de que se siga el siguiente proceso. Los productos entregados no pueden devolverse si el comprador no ha pedido los productos o las cantidades correctas (un "RMA comercial").
3. En el caso de una RMA técnica, el comprador debe crear una RMA a través de la tienda web.
4. Una vez recibida la solicitud de RMA, el vendedor evaluará esta solicitud e informará al comprador del proceso de seguimiento. Si la solicitud de RMA es aprobada, el comprador recibirá un número de RMA del vendedor, incluyendo instrucciones sobre cómo proceder con la solicitud de RMA.
5. El número de RMA es válido durante treinta (30) días a partir de la fecha de emisión por parte del vendedor. Si el comprador ha recibido instrucciones de devolver los productos y éstos no se devuelven dentro de este período de treinta (30) días, el número de RMA caducará y el comprador deberá solicitar un nuevo número de RMA, a cuya solicitud se aplicará el proceso descrito en este artículo.
6. El Vendedor solo aceptará las devoluciones con un número de RMA válido y, en el caso de RMA comerciales, de Productos con su embalaje original sin dañar, sin ningún tipo de escritura o símbolo, etiqueta de precio, etc. del Comprador. El número de RMA deberá aparecer claramente visible en la parte externa del paquete. Los daños ocasionados durante el transporte que sean consecuencia de un embalaje inadecuado podrán ocasionar que el Vendedor rehúse la devolución.
7. En el caso de un RMA técnico, el vendedor comprobará en un plazo de 10 días laborables a partir de la recepción del producto en 's-Hertogenbosch (Países Bajos) si el producto es defectuoso, tal y como indica el comprador en la solicitud de RMA, y si está cubierto por una garantía.
8. El Vendedor no aceptará devoluciones de productos que no sean el RMA técnico descrito en este artículo, a menos que se acuerde lo contrario por escrito entre las partes.
9. En el caso de que un producto sea objeto de retirada, es decir, una retirada por parte del vendedor de uno o varios productos específicos según el procedimiento
aplicable en la organización del vendedor, éste proporcionará al comprador instrucciones detalladas y el comprador estará obligado a cumplir dichas instrucciones. Todas las acciones y los costes asociados en los que incurra el comprador para llevar a cabo las instrucciones requerirán el consentimiento previo por escrito del vendedor, que no podrá ser denegado por motivos no razonables.


Cláusula 12. Responsabilidad


1. El vendedor nunca será responsable ante el comprador por cualquier motivo, salvo en caso de dolo o negligencia grave del vendedor.
2. En cualquier caso, el vendedor nunca será responsable frente al comprador por cualquier pérdida de: datos, beneficios o volumen de negocios, contratos, o por cualquier otra pérdida consecuencial o daño indirecto o de otro tipo, independientemente de la causa de la misma y de si ha sido causada por un acto ilícito (incluida la negligencia), incumplimiento o de otro modo.
3. La responsabilidad total máxima del Vendedor respecto el Cliente Privado (B2C) será la establecida en el artículo 141 del Real Decreto 1/2007, de 16 de noviembre por el que se aprueba la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
4. La responsabilidad total máxima del Vendedor respecto del Cliente Comercial (B2B) en ningún caso superará la cantidad abonada por el Comprador al Vendedor por el Producto del que se alegue que ha causado el daño. En el improbable caso de que no se produzca el pago o la cobertura de la póliza, toda la responsabilidad del vendedor frente al comprador comercial (B2B) se limitará a la cantidad pagada por el comprador al vendedor por los productos en el caso de que los productos sean la presunta causa del daño y en todos los demás casos a un máximo de 10.000 euros. Si uno o varios de los productos del comprador son defectuosos, el vendedor sólo estará obligado a reparar, sustituir o reembolsar el precio de compra del producto defectuoso en virtud del régimen de garantía mencionado, salvo que el vendedor esté obligado a hacer más en virtud de la legislación imperativa.
5. El Comprador asume su responsabilidad por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado por hacer un uso inadecuado del sitio web. Además, el Vendedor no será responsable de las incidencias que se produzcan en la web las cuales sean ocasionadas por terceros o por el mal uso del Comprador.
6. El Comprador indemnizará al Vendedor por todos los daños (incluidas reclamaciones de terceros) y/o costes de cualquier naturaleza que provoquen directa o indirectamente la información/declaración incorrecta, los actos ilícitos o los errores del Comprador, o que estén relacionados con estos últimos.
7. Si el Vendedor aconseja o ayuda al Comprador respecto de cualquier Producto, del hecho de proporcionar tal consejo o ayuda no se derivará ninguna responsabilidad del Vendedor hacia el Comprador, quien mantendrá indemne al Vendedor al respecto.
8. El Vendedor no será responsable de ningún daño que derive de pedidos que se malinterpreten, deformen, retrasen o no concluyan adecuadamente como consecuencia del uso de Internet u otro medio de comunicación entre el Comprador y el Vendedor, o entre el Vendedor y terceros.
9. En el caso de conflictos, esta cláusula prevalecerá sobre cualquier otra de las recogidas en estas Condiciones.
10. La acción de reparación de los daños y perjuicios por productos defectuosos prescribirá a los tres años, a contar desde la fecha en que el perjudicado sufrió el perjuicio, siempre que se conozca al responsable de dicho perjuicio.


Cláusula 13. Reserva de propiedad y garantía de cumplimiento


1. El Vendedor conservará la propiedad de los Productos que entregue hasta que el Comprador abone todas las cantidades debidas al Vendedor por los Productos suministrados a tenor del contrato. En el caso de que considere necesario hacerlo, el Vendedor tendrá derecho a requerir al Comprador que proporcione una garantía de cumplimiento respecto de sus obligaciones
2. Con independencia de lo establecido en la sección 1 de esta cláusula, se permitirá que el Comprador venda los Productos a terceros exclusivamente en el desarrollo normal de sus actividades comerciales. El Comprador transferirá inmediatamente el dinero así recibido al Vendedor o, si el pago de los Productos no se ha realizado en efectivo, transferirá de forma inmediata al Vendedor los créditos adquiridos de este modo.
3. Si el Comprador no cumple sus obligaciones con el Vendedor o si existe un temor razonable a que el Comprador no vaya a cumplirlas, el Vendedor tendrá derecho a retirar o hacer que se retiren los Productos suministrados de su propiedad de las instalaciones del Comprador o de un tercero que los almacene en su nombre. El Comprador cooperará totalmente con el Vendedor en esta materia, bajo pena de tener que abonar inmediatamente una multa adicional al Vendedor por importe del 10% de la cantidad que le deba por cada día en que no coopere con él. Una vez recuperados los Productos, el Comprador percibirá una deducción por el valor de mercado, que bajo ninguna circunstancia superará el precio de compra original, menos los costes aplicables a la recuperación de los Productos y los daños ocasionados al Vendedor como consecuencia de dicha recuperación. Lo anterior no perjudicará ninguno de los derechos del Vendedor reconocidos por la ley.
4. El Comprador no tendrá derecho a plantear ningún compromiso de prenda sin desplazamiento de propiedad u otro derecho personal o real respecto de los Productos en beneficio de un tercero.
5. El Comprador identificará los Productos que le haya suministrado el Vendedor y sigan bajo el control del Comprador como propiedad del Vendedor hasta que la propiedad se transfiera al Comprador. En relación con la sección 1 de esta cláusula, el Comprador deberá asegurar tales Productos frente a los riesgos de incendio, explosión, daños por agua y robo, y presentar el comprobante del seguro concertado al Vendedor cuando este lo solicite. Si el Vendedor así lo solicita, el Comprador transferirá al Vendedor todos sus derechos por reclamaciones frente a aseguradoras respecto del precitado seguro de los Productos, como garantía adicional de las deudas del Comprador con el Vendedor, con independencia de la obligación del primero de abonar los Productos. El Comprador identificará los Productos que le haya suministrado el Vendedor y sigan bajo el control del Comprador como propiedad del Vendedor hasta que la propiedad se transfiera al Comprador. En relación con la sección 1 de esta cláusula, el Comprador deberá asegurar tales Productos frente a los riesgos de incendio, explosión, daños por agua y robo, y presentar el comprobante del seguro concertado al Vendedor cuando este lo solicite. Si el Vendedor así lo solicita, el Comprador transferirá al Vendedor todos sus derechos por reclamaciones frente a aseguradoras respecto del precitado seguro de los Productos, como garantía adicional de las deudas del Comprador con el Vendedor, con independencia de la obligación del primero de abonar los Productos.


Cláusula 14. Pago


1. El comprador pagará en euros (EURO), a menos que se acuerde lo contrario por escrito, sin ninguna deducción o descuento, mediante transferencia bancaria a
una cuenta bancaria proporcionada por el vendedor. El pago del precio de compra deberá realizarse en el plazo acordado por escrito. En ausencia de dicho plazo específico, el pago se efectuará a la mayor brevedad posible.
2. El último día del periodo de pago se considerará la fecha de vencimiento del plazo.
3. El Vendedor tendrá en todo momento derecho a solicitar el pago por adelantado, ya sea total o parcialmente, y/o a obtener una garantía para el pago.
4. En caso de clientes privados (B2C), una vez recibido el pago se enviará una confirmación de recepción de la aceptación de la oferta en el plazo de 24 horas desde la recepción de éste, salvo en el caso de que se reciba en días festivos o fines de semana, que se enviará la confirmación el día hábil siguiente a la recepción.
5. En caso de clientes comerciales (B2B) no se efectuará confirmación alguna sobre la oferta emitida por el vendedor.
6. En caso de que se haya acordado un plazo de pago, el Vendedor tendrá derecho en todo momento a solicitar la presentación de una garantía de pago.
7. Si el comprador no paga a tiempo el importe (total) adeudado, incurrirá en incumplimiento sin previo aviso y los créditos del vendedor frente al comprador serán inmediatamente exigibles. En tales circunstancias, el vendedor tiene derecho a suspender el cumplimiento de todas sus obligaciones derivadas de los acuerdos con el comprador, sin perjuicio de todos los derechos derivados de la legislación general.
8. Si el Comprador no satisface sus obligaciones de pago a tiempo, el Vendedor tendrá derecho a cargar, de forma inmediata y sin necesidad de notificación por escrito, un interés del uno y medio por ciento (1,5%) mensual sobre el balance pendiente, interés que será debido inmediatamente, sin necesidad de aviso alguno. No obstante, dicho interés será el establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, cuando esta sea de aplicación a la relación comercial existente entre Comprador y Vendedor, caso de ser ambos empresa.
9. Las reclamaciones, defectos, fallos, etc., no interrumpirán la obligación de pago del Comprador. El Comprador no tendrá derecho a deducir ninguna cantidad, sea cual sea su capacidad, sin la autorización expresa por escrito del Vendedor.
10. Todos los costes relacionados con la recaudación de las cantidades facturadas (incluidas las costas judiciales y extrajudiciales de recaudación) correrán a cargo del Comprador. Los costes de recaudación extrajudicial serán de al menos el quince por ciento (15%) de la cuantía principal, con un mínimo de ciento cincuenta euros (150 €), todo ello sin incluir el impuesto sobre el valor añadido. Las costas judiciales no se limitarán expresamente a las tasas judiciales, sino que incluirán los honorarios legales en que incurra el Vendedor, todo lo cual correrá a cargo del Comprador en el caso de ser la parte condenada.
11. De los pagos se deducirán primero la cantidad principal debida, los intereses, y finalmente, las costas.
12. Si la situación financiera del Comprador tras suscribir el contrato, pero antes de la Entrega de los Productos, sufre una caída considerable, el Comprador tendrá derecho a suspender total o parcialmente la ejecución posterior del contrato o a solicitar un cambio de las condiciones de pago o a realizar la entrega sólo después de haber aportado una garantía.
13. El Vendedor tendrá derecho a transferir la reclamación de las cantidades adeudadas respecto de todas las transacciones con el Comprador a una aseguradora de créditos o empresa de factoraje, a elección del Vendedor.
14. Cualquier objeción a una factura deberá realizarse antes de su fecha de vencimiento, transcurrida la cual se considerará que la factura es correcta y definitiva.


Cláusula 15. Fuerza mayor y Caso Fortuito:


1. Se considerará que el Vendedor no está obligado a cumplir cualquier compromiso con el Comprador cuando su realización quede fuera del control del Vendedor como consecuencia de circunstancias que impidan temporal o permanentemente dicho cumplimiento Fuerza Mayor o Caso Fortuito. El Vendedor no será responsable de ningún daño o pérdida que resulte de tal fuerza mayor o caso fortuito. Como fuerza mayor o caso fortuito se incluirán en cualquier caso, sin limitación alguna, las prohibiciones de transporte o importación, huelgas, medios de transporte, disturbios, acciones bélicas, daños por fuego y/o agua, roturas de maquinaria, interrupciones del suministro eléctrico, incumplimiento o cumplimiento parcial de terceros, medidas gubernamentales, incluidas en cualquier caso las restricciones a la importación y exportación, prohibiciones de comercialización e incumplimiento de los proveedores.
2. En el caso de que el Vendedor considere que la fuerza mayor o caso fortuito es de naturaleza temporal, tendrá derecho a suspender el cumplimiento del contrato hasta que deje de producirse la circunstancia que ocasione la fuerza mayor, durante un periodo que no superará los dos meses.
3. Si el Vendedor considera que la fuerza mayor o caso fortuito es permanente, cada parte tendrá derecho a adaptar el cumplimiento del contrato a las circunstancias o a extinguir el contrato en todo o en parte, sin intervención judicial y sin derecho a recibir de la contraparte ningún tipo de compensación por daños.
4. Si el Vendedor ya ha cumplido parte de las obligaciones contraídas al iniciarse la situación de fuerza mayor o caso fortuito, tendrá derecho a facturar el trabajo ya realizado por separado y con anterioridad, y el Comprador deberá abonar esta factura como si se tratara de una transacción independiente.


Cláusula 16. Extinción, suspensión y cancelación


1. Además de todo lo permitido por la ley, el Vendedor tendrá derecho a suspender el cumplimento de sus obligaciones si:
a. El comprador no cumple sus obligaciones (en especial, de pago) a tiempo e íntegramente.
b. El Comprador no presta (suficientemente) la garantía solicitada respecto del cumplimiento de sus obligaciones a tenor del contrato.
c. Se declara la insolvencia del Comprador o se presenta una solicitud de insolvencia o procedimiento de Concurso de acreedores ante los Tribunales competentes.
d. El Vendedor tiene conocimiento de cualquier (otra) circunstancia que justifique razonablemente un temor a que el Comprador no cumpla sus obligaciones de pago.
2. Además de todas las facultades que le otorga la ley, el vendedor tiene derecho a rescindir el contrato de forma inmediata, total o parcialmente y con efecto inmediato, sin tener obligación de pagar ningún tipo de indemnización por daños y perjuicios o restitución, si el comprador no cumple con sus obligaciones en virtud de estas Condiciones Generales de Contratación y/o del contrato al que pertenecen, después de haberle notificado debidamente el incumplimiento y haberle dado un plazo para que lo cumpla adecuadamente, dentro del cual no se ha producido el cumplimiento adecuado, mientras que el comprador está obligado a pagar una indemnización por daños y perjuicios a causa del incumplimiento y a restituir al Vendedor en su posición anterior al contrato.
3. El Vendedor tendrá derecho a rescindir el contrato en el caso de que se produzcan circunstancias de naturaleza tal que resulte imposible el cumplimiento de las obligaciones recogidas en estas Condiciones y/o en el contrato al que pertenecen, o si se produce cualquier otra circunstancia de tal naturaleza que no se pueda
esperar razonablemente del Vendedor el cumplimiento de estas Condiciones y/o del contrato al que pertenecen conforme a lo acordado originalmente. En igual modo y si es posible, podrá optar por modificarlo, debiendo ser aceptada dicha modificación por la parte Compradora. En caso de no aceptación del Comprador, el contrato quedará rescindido.
4. Además, en el caso de liquidación del Comprador, solicitud de Concurso de Acreedores presentado ante el Tribunal competente, embargo (en el caso de que este no se levante en un plazo de tres meses) y aunque sea cautelar o preventivo, de los bienes del Comprador, exoneración de deuda o cualquier otra circunstancia que impida que el Comprador disponga libremente de sus bienes, el Comprador podrá cancelar con plena libertad el pedido o contrato, o bien rescindir el contrato en el momento y con efectos inmediatos, sin que por ello sea responsable de pagar ningún tipo de compensación por daños.
5. Con independencia de si el contrato se firma por un plazo fijo o indefinido, el Vendedor tendrá siempre derecho a cancelar el contrato, por el motivo que sea, respetando un plazo de preaviso razonable. El vendedor nunca estará obligado a pagar ningún tipo de indemnización por daños y perjuicios.


Cláusula 17. Compensaciones


1. El vendedor siempre tendrá derecho a compensar todas y cada una de las reclamaciones del comprador contra el vendedor con las reclamaciones que el vendedor y/o una de sus filiales tenga contra el comprador.
2. El comprador no está autorizado a compensar una reclamación del vendedor contra el comprador con las reclamaciones que el comprador tenga contra el vendedor.


Cláusula 18. Legislación sustantiva y controversias


1. Estas Condiciones y los contratos a los que pertenecen suscritos por el Vendedor se regirán exclusivamente por la legislación de España y especial foral de cada Comunidad, con exclusión de la Convención sobre contratos de compraventa internacional de mercaderías (CISG).
2. En la medida de lo posible, todas las discrepancias entre Comprador y Vendedor se resolverán amigablemente y de buena fe. Si no es posible alcanzar un acuerdo amistoso, las disputas se plantearán ante los tribunales del domicilio de quien resulte ser parte demandada, que tendrán jurisdicción absoluta. No obstante, el Vendedor tendrá derecho a plantear cualquier controversia ante el Tribunal de Arbitraje o cualquier otro tribunal con jurisdicción a tenor de la legislación aplicable.


Cláusula 19. Divisibilidad


Si cualquiera de las estipulaciones de estas Condiciones o del contrato al que pertenecen se considera inválida, ello no afectará a la validez de cualquier otro apartado de es-tas Condiciones ni del contrato al que estas pertenecen. En tal caso, las partes sustituirán la estipulación inválida por una válida permitida por la ley y que se ajuste lo más posible al propósito e intención de estas Condiciones generales y del contrato al que estas pertenecen.


Artículo 20. Cláusula penal


En caso de que el comprador incumpla de forma imputable una o varias de sus obligaciones derivadas del artículo 4.12 y/o 8 de las presentes Condiciones Generales de Contratación y/o del contrato al que se refieren las presentes Condiciones Generales de Contratación, el comprador renunciará a pagar al vendedor una penalización
inmediatamente exigible del 25% del valor de la factura del pedido realizado por el comprador al vendedor por cada infracción, incrementada en un 25% por cada día o parte del mismo en que continúe la infracción, sin perjuicio del derecho del vendedor a reclamar una indemnización y de las demás facultades que le otorga la ley.